REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Santa Ana, Siete (07) de Junio de 2016.
207° y 156°
Visto el contenido del acto realizado ante éste Despacho en fecha 10 de Mayo de 2016, entre los ciudadanos: ALEXIS JESÚS ORTIZ USECHE y ROSHERLI RAMÍREZ LAGUADO, identificados plenamente en autos, donde manifiestan aumentar la cuota de manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de Agosto, los gastos escolares serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuando así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al ente patronal para que se realice el debido ajuste en los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis.-

ABG. JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libró oficio N° 414-16.-

SECRETARIA TEMPORAL