REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2016, estampada por el JOSE PASTOR JAIMES JAIMES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.675.789 parte actora, asistido por el profesional del Derecho LEONARDO ALI MONTILLA ARAQUE inscrito en el inpreabogado Nº 240.225, procediendo en el expediente Nº 531 por reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, contra la ciudadana BERTHA GRACIELA ESPINOZA ARIAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.546.299 mediante el cual DESISTE de la presente demanda.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre su consumación y homologación observa:
DESISTIMIENTO
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Dentro de este orden de ideas, en el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente. Así, se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente acción, se IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE PASTOR JAIMES JAIMES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.675.789 con el carácter de autos, asistido por el profesional del Derecho LEONARDO ALI MONTILLA ARAQUE inscrito en el inpreabogado Nº 240.225. Otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Santa Ana a los siete (07) días del mes de junio de 2016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
SECRETARIA
CARMEN OMAIRA ROSALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jaln/
Exp. 531
|