DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que contra la decisión proferida por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de octubre del 2.024 es proferida por la representación de la parte demandada reconviniente.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención presentada por la parte demandada reconviniente, sociedad de comercio ALBURA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, el 18 de mayo de 2010, bajo el N° 42, Tomo 23-A RM 445, expediente N° 445-4749 representada por su presidente
ANASOFÍA DÍAZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....