En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno propio junto con la vivienda construida, ubicada en la calle 1, con carrera 8 y 9, Táriba, Estado Táchira, con una extensión de área de terreno de ciento noventa y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros (191,96 mts2), con un área de ciento setenta metros cuadrados (170,00 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mide veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25,65 mts), con terrenos que fueron de Yolanda Ramírez de Cárdenas; SUR: Mide veinticinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (25,54 mts), con terrenos de Antonio Ramón Parra Sandia; ESTE: Mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con terrenos de Ángel Edecio Zambrano y OESTE: Mide siete metros con cinc.....