"...Ha sido reiterada la Jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora... ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante..." (cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, del acertado criterio Jurisprudencial que acoge este Tribunal de Municipio, sumado a que del minucioso estudio de las actas procesales no se desprenden en forma concurrente, los requisitos exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de la medida cautelar peticionada; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor d.....