TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de abril de 2015.
204° y 156º
Vista el acta de conciliación que corre inserta a los folios 122 y 123 del presente Expediente signado con el N° 966-2001 por Aumento de la Obligación de Manutención; suscrita por los ciudadanos: JULIA BEATRIZ GARCÍA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.708 y JOSÉ GREGORIO JAIMES BUENDÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.180, padres del adolescente (Se omite el nombre por disposición de la Ley), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Departamento de Jubilaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicado en Caracas, a los fines de descontar el aumento de la obligación de manutención del sueldo devengado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JAIMES BUENDÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.180. Líbrese boleta de notificación y oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-151.
El Srio. Temp.,
Exp. 966-2001
PAGP/jacs
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