Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Doris Y. Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se deja sin efecto la compulsa librada en fecha 14 de agosto de 2008, así como el oficio N° 727-2009 de fecha 12 de mayo de 2009, con la cual se remitió al Juzgado comisionado. Se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008.