Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 06 de enero de 2025 interpuesta por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil "CONCRETERA TORBES C.A.", contra la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil "MATERIALES OCCIDENTE C.A.". En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 06 de enero de 2025.
Publíquese, regístrese y déje.....