REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A., con número de registro de información fiscal R.I.F. J-090044426, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 5-A, de fecha 24 de mayo de 1979.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.122.478 e inscrito en el IPSA bajo el N° 122.812.
PARTE DEMANDADA: KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, domiciliada en LA CALLE GARZON COSSA 330ª, INTERNO 1ª, FRACCIONAMIENTO REFORMA, VERACRUZ, MEXICO, con número de teléfono con aplicación Whatsapp +52 229 1254294 y correo electrónico molinokatia@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.037.888, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.482.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de enero de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de seis (06) folios útiles y sus anexos de setenta y dos (72) folios útiles, interpuesta por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, asistida por el abogado RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.122.478 e inscrito en el IPSA bajo el N° 122.812, contra la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”.
Por auto de fecha diez (10) de febrero de 2025 (fol. 79), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, asistida por el abogado RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, contra la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha doce (12) de febrero de 2025 (fol. 80 y 81), el Alguacil de este tribunal, conforme a lo señalado en la Resolución N° 01-2022 de fecha 16-06-2022 expedida por la Sala de Casación Civil donde se ha dispuesto del uso de los medios telemáticos, estampó diligencia en la cual informó que logró la citación vía Telemática de la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO a través de la red social WhatsApp siendo efectiva la comunicación.
En fecha diecinueve (19) de febrero del 2025 (fol. 82 y 83), la abogada YULIMAR DELGADO RUIZ, consignó diligencia mediante la cual solicita se realice Audiencia Telemática a la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO con el fin de conferir Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YULIMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.037.888, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.482.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025 (fol. 84), este Tribunal, conforme a lo señalado en la Resolución N° 01-2022 de fecha 16-06-2022 expedida por la Sala de Casación Civil donde se ha dispuesto del uso de los medios telemáticos, acordó realizar la Audiencia Telemática a la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO con el fin de conferir Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YULIMAR DELGADO RUIZ.
En fecha veinte (20) de febrero de 2025 (fol. 85), este Tribunal dejó constancia que se realizó Audiencia Telemática a la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, en donde confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YULIMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.037.888, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.482.
En fecha veinte (20) de febrero de 2025 (fol. 86), la abogada en ejercicio YULIMAR DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.037.888, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.482, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, actuando en su carácter de Apoderada General de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” y la Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, abogada Tina Sarcinelli Pellizzari.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que la sociedad mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, es propietaria de un terreno propio y la casa quinta sobre el construida, ubicada en la carrera 7 avenida Los Fundadores, vía el mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del estado Táchira, alinderado así: NORTE: con propiedades que son o fueron de Rafael Matamoros mide ciento cuarenta metros (140,00 Mts); SUR: con propiedades que son o fueron de Arturo Wagner en una extensión de ochenta metros (80,00 Mts) en parte y con propiedades que son o fueron de Primo Pellizzari en una extensión de setenta y nueve metros con ochenta centímetros (79,80 Mts), para un total de ciento cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (159,80 Mts) en línea quebrada; ESTE: con propiedad que son o fueron de Ezechillo Cipolli en una extensión de cincuenta metros con noventa y nueve centímetros (50,99 Mts) en parte y con propiedades que son o fueron de Rafael Matamoros y Alfarería Torbes, en una extensión de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 Mts) para un total de ciento dos metros con cuarenta y nueve centímetros (102,49 Mts) en línea quebrada; OESTE: con callejuela que conduce a Zorca mide ciento un metros con noventa y nueve centímetros (101,99 Mts). Con un área general de terreno de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (11.579,20 Mts2), teniendo un área de máxima pendiente no aprovechable de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500,00 Mts2), resultando un área aprovechable de OCHO MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (8.079,20 Mts2), correspondiente al N° Catastral 20-05-08-60-01.
Que La Casa Quinta denominada SALVIT, construida con fundaciones de concreto, techos de estructura metálica con tabelon, así como techos de platabanda, paredes de ladrillo y bloque, de varios niveles, pisos de cerámica y cemento, puertas de madera y metales, ventanas de metal y vidrios, con varias habitaciones, sala, comedor, cocina, estar, garajes, patios, zona verde, paredes colindantes, cercas metálicas, servicios sanitarios y demás comodidades, con un área de construcción de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (508,29 Mts2) y le pertenece según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 2, Tomo 24 de fecha 03 de diciembre de 1994 y documento de integración y mejoras debidamente inscrito ante la misma oficina de Registro Público bajo el N° 7, Tomo 1 del Protocolo de transcripción de fecha 03 de enero de 2025.
Que la Sociedad mercantil MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, representada por su Presidenta Katia Molino Croatto, otorgó poder a la ciudadana Tina Sarcinelli Pellizzari, cuya representación se evidencia en el poder registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy día Primer Circuito, según documento N° 34, Protocolo 3° de fecha 09 de mayo de 1990, dio en venta a la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, el inmueble señalado al comienzo del escrito. Que a los fines de que reconozca su contenido y firma por la venta realizada en forma privada de los descrito, así mismo que dicha firma estampada en la parte inferior de dicho documento privado, así como el contenido del mismo y la comparecencia de la ciudadana Katia Molino Croatto, quien es la presidenta de la sociedad mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha 06 de enero de 2025 suscrito entre la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” representada por su Apoderada General, la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI y la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.” representada por su Directora, la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 07, corre inserto documento privado donde la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, actuando con el carácter de Apoderada General de Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, según Poder General otorgado por la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” el cual quedó inscrito bajo el N° 34, Tomo Único, Protocolo Tercero, de fecha nueve (09) de mayo de 1990, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” constituido por un lote de terreno y la casa quinta denominada SALVIT sobre el construida, ubicado en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-Al folio 08, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.659.092.-
-Al folio 08, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO JOEL GARCIA VIVAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-18.122.478.
-A los folios 10 al 13, corre copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, el cual quedó inscrito bajo el N° 2, Folios 10 al 14, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 1994, en donde el ciudadano PIETRO PELLIZZARI CONTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-9.236.179 y su conyugue RITA PIAZZETTA PERON DE PELLIZZARI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-862.045, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, representada por su presidenta, la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Aldea Barrancas, parte alta, municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, integrado por dos lotes de terreno propio y la casa quinta en ellos construída, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 14 al 19, corre copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, el cual quedó inscrito bajo el N° 7, Folio 47, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2025, en donde la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, actuando con el carácter de Apoderada General de Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, según Poder General otorgado por la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” el cual quedó inscrito bajo el N° 34, Tomo Único, Protocolo Tercero, de fecha nueve (09) de mayo de 1990, solicita la integración de tres lotes de terreno contiguos y las mejores sobre ellos construidos la cual consta de una casa quinta denominada SALVIT, ubicada en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 20 al 24, corre inserto copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual quedó inscrito bajo el N° 44, Tomo 45-A, de fecha seis (06) de diciembre de 1988, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, hace fe de la constitución de dicha empresa Materiales Occidente C.A.
-A los folios 25 al 30, corre inserto copia fotostática certificada de Poder General otorgado por la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” a la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, el cual quedó inscrito bajo el N° 34, Tomo Único, Protocolo Tercero, de fecha nueve (09) de mayo de 1990 en el Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 31, corre copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-5.659.092 y su R.I.F. es V05659092-3.-
-Al folio 32, riela Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” el cual se valora como documento administrativo, en donde se puede evidenciar el N° R.I.F. J090256644 de dicha sociedad.-
-A los folios 33 y 34, riela Constancia Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas el cual se valora como documento administrativo, correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-Al folio 35, riela Solvencia Tipo A emitido por el Departamento de Rentas Municipales adscrito a la Alcaldía del Municipio Cárdenas el cual se valora como documento administrativo, correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-A los folios 36 al 38, riela Planilla Forma 99033 de pago de impuesto de Enajenación de Inmuebles y Certificado Electrónico emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual se valora como documento administrativo, correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-Al folio 39, riela Notificación de venta realizada por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, actuando con el carácter de Apoderada General de Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, y que fue recibido por la Oficina de División de Contribuyentes Especiales, Región Los Andes bajo el N° 30, el cual se valora como documento administrativo, correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
-A los folios 41 al 45, corre inserto copia fotostática del Acta de Reforma de Estatutos de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.” debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual quedó inscrito bajo el N° 34, Tomo 5-A, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 1979, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 48 al 55, corre inserto copia fotostática del Acta N° 32 de la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.” de fecha veintinueve (29) de enero de 2021, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual quedó inscrito bajo el N° 10, Tomo 78-A, de fecha nueve (09) de diciembre de 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 57, riela Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.” el cual se valora como documento administrativo, en donde se puede evidenciar el N° R.I.F. J090044426.-
-A los folios 62 al 67, corre inserto copia fotostática del Acta N° 23 de la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” de fecha veintidós (22) de enero de 2021, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual quedó inscrito bajo el N° 2, Tomo 159-A, de fecha veintiséis (26) de abril de 2023, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, en contra de la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 documento privado de fecha 06 de enero de 2025 donde la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la apoderada de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, cuya presidenta de dicha sociedad es la ciudadana Katia Molino Croatto sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” constituido por un lote de terreno y la casa quinta denominada SALVIT sobre el construida, ubicado en la carrera 7, Avenida Los Fundadores, vía El Mirador, Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, identificado con la Cédula Catastral N° 20-05-08-60-01, el cual tiene una superficie general de terreno de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (11.579,20 Mts2), teniendo un área de máxima pendiente no aprovechable de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3.500,00 Mts2), resultando un área aprovechable de OCHO MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (8.079,20 Mts2) y que está alinderado de la siguiente manera, NORTE: con propiedades que son o fueron de Rafael Matamoros mide ciento cuarenta metros (140,00 Mts); SUR: con propiedades que son o fueron de Arturo Wagner en una extensión de ochenta metros (80,00 Mts) en parte y con propiedades que son o fueron de Primo Pellizzari en una extensión de setenta y nueve metros con ochenta centímetros (79,80 Mts), para un total de ciento cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros (159,80 Mts) en línea quebrada; ESTE: con propiedad que son o fueron de Ezechillo Cipolli en una extensión de cincuenta metros con noventa y nueve centímetros (50,99 Mts) en parte y con propiedades que son o fueron de Rafael Matamoros y Alfarería Torbes, en una extensión de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 Mts) para un total de ciento dos metros con cuarenta y nueve centímetros (102,49 Mts) en línea quebrada; OESTE: con callejuela que conduce a Zorca mide ciento un metros con noventa y nueve centímetros (101,99 Mts). La Casa Quinta denominada SALVIT, construida con fundaciones de concreto, techos de estructura metálica con tabelon, así como techos de platabanda, paredes de ladrillo y bloque, de varios niveles, pisos de cerámica y cemento, puertas de madera y metales, ventanas de metal y vidrios, con varias habitaciones, sala, comedor, cocina, estar, garajes, patios, zona verde, paredes colindantes, cercas metálicas, servicios sanitarios y demás comodidades, con un área de construcción de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (508,29 Mts2). El inmueble mencionado es propiedad de de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.” según documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 1994, inscrito bajo el N° 2, Folios 10 al 14, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del año 1994.
Asimismo, se observa que la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, quien actuó con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”, en fecha 06 de enero de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha 06 de enero de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha 06 de enero de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 06 de enero de 2025 interpuesta por la ciudadana TINA SARCINELLI PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.659.092, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “CONCRETERA TORBES C.A.”, contra la ciudadana KATIA MOLINO CROATTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.082, quien es Presidenta de la Sociedad Mercantil “MATERIALES OCCIDENTE C.A.”. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 06 de enero de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los siete (07) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. 10.219-2025
JQ/Ar/ep.