Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de su hija, Jeselen Antoniela María Gómez Cárdenas, así como del acta de Defunción del de cujus y el Acta de Matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana BLANCA ELENA CARDENAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.174.352 y a su hija: la niña JESELEN ANTONIELA MARIA GOMEZ CARDENAS, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.168.580 y con pa.....