REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.310
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Blanca Elena Cárdenas de Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.174.352, actuando en su propio nombre y representación de su hija, Jeselen Antoniela María Gómez Cárdenas, asistida por la abg. Lilian Mavely Alvarado Sánchez.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 24 de Enero de 2.006, la ciudadana: BLANCA ELENA CARDENAS DE GOMEZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija, JESELEN ANTONIELA MARIA GÓMEZ CARDENAS, debidamente asistido por la Abg. Lilian Mavely Alvarado Sánchez, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESÚS ANTONIO GÓMEZ CHACON, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.206.414 y falleció ab intestato en fecha 24 de Septiembre de 2.005, según consta de Acta de Defunción N° 68, inserta en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copias de la cédula de la solicitante, de la niña y del padre, copias certificadas del Acta de Defunción, y de la Partida de Nacimiento, así como del Acta de Matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Enero de 2.006, acordándose oír la declaración de dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero de 2006, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-08).
En fecha 07 de Febrero de 2006, comparecieron los ciudadanos YORMAN JOSE RAMIREZ RODRÍGUEZ y SONIA NOEMI VARGAS DUQUE, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Blanca Elena y a su esposo desde hace más de 15 años, que el ciudadano Jesús Antonio Gómez laboraba en Banfoandes, que eran cónyuges entre si, tenían una hija, que solo tenia una hija que junto a su esposa son las únicas herederas.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de su hija, Jeselen Antoniela María Gómez Cárdenas, así como del acta de Defunción del de cujus y el Acta de Matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana BLANCA ELENA CARDENAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.174.352 y a su hija: la niña JESELEN ANTONIELA MARIA GOMEZ CARDENAS, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.168.580 y con partida de nacimiento Nº 323, de fecha 06 de Junio de 1.996, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JESÚS ANTONIO GÓMEZ CHACON, fallecido ab-intestato el día 24 de Septiembre de 2.005, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.206.414 y quien tenía su domicilio en el Piñal calle 3 Nº 9-108 Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 39.310.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-
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