DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN incoada por el Ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.636, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, quien actúa a través de su Apoderado Judicial PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.656.202, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.270, contra los Ciudadanos JESUS MANUEL MORENO GARCÍA, LUCILDA DEL CARMEN MORENO DE CÁRDENAS, MA.....