Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE JUSTO DURAN CONDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.301, fallecido el día 09 de Noviembre del 2011, según acta de defunción N° 1.221 de fecha 22 de Noviembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 08 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 8756, de fecha 18 de Agosto del 2006, expedida por el registrador civil del municipio Sa.....