REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Diciembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.113
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA CARMELA DUQUE SANCHEZ.
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
En escrito de fecha 24 de Octubre del 2012, la ciudadana MARIA CARMELA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.892.099, asistida por la ABG. LEANDRA MARLENY RUEDA DE ALVIAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 167.698; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante JOSE JUSTO DURAN CONDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.301, fallecido el día 09 de Noviembre del 2011, según acta de defunción N° 1.221 de fecha 22 de Noviembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 08 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 8756, de fecha 18 de Agosto del 2006, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Anexó: Copia de la cédula de la solicitante, Partida de Nacimiento de la beneficiaria, Acta de defunción y de la cedula de identidad del causante.
En fecha 26 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 22 de Noviembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de Noviembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 03 de Diciembre del 2012 a las (02:45pm) de la tarde.
En fecha 03 de Diciembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARIA CARMELA DUQUE SANCHEZ, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JOSE JUSTO DURAN CONDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.301, fallecido el día 09 de Noviembre del 2011, según acta de defunción N° 1.221 de fecha 22 de Noviembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 08 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 8756, de fecha 18 de Agosto del 2006, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de hija. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.113
MVGM/Dxn.-
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