En consecuencia, este Tribunal acogiendo el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2396 de fecha 29 de julio de 2009, el cual dejó sentado que: "...Sin embargo, resulta imperioso para esta Sala, en este Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución resolver el error material en el cual se incurrió a los efectos de garantizar a la persona el acceso a la justicia, a su tutela y obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, ofrecerle una decisión conforme a lo peticionado, así lo garantiza el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela...", ordena corregir la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 1991, en el sentido de que el nombre de la hija de los cónyuges solicitantes es MARÍA CECILIA PIAZZOLLA GÓMEZ, y no como erróneamente allí figura. En tal sentido, se acuerda expedir copia fotostática certificada de la sentencia, del ejecútese, de la .....