PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada NILSA INÉS CAMARGO, Defensora Privada, y en consecuencia, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Briceño Méndez de Capitanejo, Estado Barinas, al ciudadano NICOLAS ANTONIO GUERRERO VELAZCO, venezolano, natural de Pregonero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.681.165, 15 de Diciembre de 1.961, de 43 años de edad, de estado civil casado, de oficio comerciante, hijo de José Orlando Guerrero (v) y Ana María Velazco (f), residenciado en Capitanejo, casa sin número, vía Nacional, frente a la Alcabala Policial, Barinas, Estado Barinas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Prefectura de la Parro.....