Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: GABRIEL FLOREZ MANRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal Táchira, con cédula de identidad No. V-19.358.214, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/06/1985, hijo de Verónica Manrique (v) y José Florez (f), obrero, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 1, casa sin número, a dos cuadras del ambulatorio, casa de bloque, frisada y pintada de color azul, Capacho Estado Táchira, practicada en fecha 5/12/04 a la 9:50 de la noche.
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal .....