REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 06 de Diciembre de año 2004, siendo las 10:00 a.m, a los fines de celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia. El ciudadano Juez da inicio a la celebración de la Audiencia, solicitando a la secretaria verificar la presencia de las partes. Anunciando la misma que se encuentra presente el imputado, previo traslado del órgano legal el imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.074, nacido el día 16-12-1985, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de Leida Esperanza Rosales (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle N° 8, casa número 8, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quien manifestó tener como abogado privado al ciudadano RODOLFO ROSALES, con inpreabogado N° 13002, con domicilio procesal en el Edificio Santa Cecilia, oficina 301, piso 3, Sector catedral, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 8083003, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de la imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, de las contenidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el
mismo no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto mi defendido es venezolano y con domicilio establecido dentro de la jurisdicción de este Tribunal, de las menos gravosa, por cuanto mi defendido tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal, y me adhiero al procedimiento ordinario, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar la síntesis de la dispositiva, así mismo informa a las partes que la decisión motivada será publicada en esta misma fecha y por auto separado, para lo cual, quedan debidamente notificados los aquí presentes, en consecuencia ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.074, nacido el día 16-12-1985, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de Leida Esperanza Rosales (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle N° 8, casa número 8, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, específicamente la presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
Fiscalía Sexta del Ministerio Público




DAVID ALEXANDER MARIÑO
EL IMPUTADO




ABG. RODOLFO ROSALES
LA DEFENSA





ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA

Causa 10C-2899-04






























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE CORCIÓN PERSONAL

San Cristóbal, 06 de Diciembre del 2004.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-2899/2004, seguida al ciudadano MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, siendo aprehendido instantes después de la comisión del hecho punible, teniendo como elementos de convicción el acta policial sin número, de fecha 04-12-2004, la cual menciona entre otras cosas: ”…Siendo las 5:30 de la tarde del día de hoy me encontraba de servicio en el Comando de la Sub-Comisaría Policial de Cordero, llegó una ciudadano que se identificó como MORENO SALCEDO EMILIA...en compañía de su esposo LUIS GAMBOA, quienes manifestaron que un ciudadano había golpeado a la señora y que este se encontraba en la plaza Andrés Bello...al llegar al sitio el mismo se había retirado de ahí, comenzamos a realizar recorridos por la zona y visualizamos por la Avenida Andrés Bello al ciudadano en eun moto de color verde...cuando observó la presencia policial se dio ala fuga en la moto logrando ser interceptado a una cuadra más abajo del campo …”, así mismo teniendo como elementos de convicción la denuncia suscrita por la ciudadana EMILIA MORENO DE GAMBOA, de fecha 04-12-2004, la cual entre otras cosas menciona: “Hoy en horas de la tarde iba mi esposo Luis Gamboa entrando a Cordero, a la altura del Barrio el Calvario, había una pequeña cola, en ese momento observamos a un ciudadano quien sacó de un camión al conductor de un camión 350...el camión se rodó y chocó a un toyota techo duro...como nos encontrábamos detrás del Toyota optamos por salirnos de la cola y cruzamos mano derecha...al momento de cruzar observamos a dos muchachos quienes discutían por conducir la moto...yo me paré por unos segundos..diciéndole al muchacho que sacó el señor del camión, que dejara que llevara la moto el otro muchacho que estaba más sano...el sujeto atravesó la moto frente al carro donde yo iba...agrediendo a mi esposo...yo entro a separarlos y es cuando el tipo me da un fuerte golpe en la cara y me tumbó, las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo ocurrieron los hechos, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, a los efectos de que se practiquen tantos las diligencias del Ministerio Público como las que proporcione el imputado a través de su defensora, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, este Tribunal la acuerda, por cuanto la pena preestablecida al delito precalificado por el Ministerio Público, no excede de tres años en su límite máximo, razón por la cual le impone las establecida en el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.074, nacido el día 16-12-1985, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de Leida Esperanza Rosales (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle N° 8, casa número 8, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, específicamente la presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Provéase lo Conducente.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
CAUSA 10C-2899-04













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 06 de Diciembre de año 2004, siendo las 10:00 a.m, a los fines de celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia. El ciudadano Juez da inicio a la celebración de la Audiencia, solicitando a la secretaria verificar la presencia de las partes. Anunciando la misma que se encuentra presente el imputado, previo traslado del órgano legal el imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.074, nacido el día 16-12-1985, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de Leida Esperanza Rosales (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle N° 8, casa número 8, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, quien manifestó tener como abogado privado al ciudadano RODOLFO ROSALES, con inpreabogado N° 13002, con domicilio procesal en el Edificio Santa Cecilia, oficina 301, piso 3, Sector catedral, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 8083003, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y juró cumplir con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de la imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud para la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, de las contenidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el
mismo no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto mi defendido es venezolano y con domicilio establecido dentro de la jurisdicción de este Tribunal, de las menos gravosa, por cuanto mi defendido tiene su domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal, y me adhiero al procedimiento ordinario, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar la síntesis de la dispositiva, así mismo informa a las partes que la decisión motivada será publicada en esta misma fecha y por auto separado, para lo cual, quedan debidamente notificados los aquí presentes, en consecuencia ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.074, nacido el día 16-12-1985, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de Leida Esperanza Rosales (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle N° 8, casa número 8, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, específicamente la presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.-



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
Fiscalía Sexta del Ministerio Público




DAVID ALEXANDER MARIÑO
EL IMPUTADO




ABG. RODOLFO ROSALES
LA DEFENSA





ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA

Causa 10C-2899-04






























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE CORCIÓN PERSONAL

San Cristóbal, 06 de Diciembre del 2004.
194º Y 145º
Allegada la hora, día y fecha de la audiencia supramencionada, que fuere fijada por el Tribunal actuante, cumplidas las formalidades esenciales del acto, conforme a la preceptiva legal que la regula, los cuales fueren documentados en acta que se levanto al efecto, y que forma parte integral de la presente decisión interlocutoria, relacionada en la causa penal inventariadas bajo el número 10C-2899/2004, seguida al ciudadano MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y a los fines de la decisión, este Tribunal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Considera procedente la solicitud de declarar como Flagrante la aprehensión del imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, siendo aprehendido instantes después de la comisión del hecho punible, teniendo como elementos de convicción el acta policial sin número, de fecha 04-12-2004, la cual menciona entre otras cosas: ”…Siendo las 5:30 de la tarde del día de hoy me encontraba de servicio en el Comando de la Sub-Comisaría Policial de Cordero, llegó una ciudadano que se identificó como MORENO SALCEDO EMILIA...en compañía de su esposo LUIS GAMBOA, quienes manifestaron que un ciudadano había golpeado a la señora y que este se encontraba en la plaza Andrés Bello...al llegar al sitio el mismo se había retirado de ahí, comenzamos a realizar recorridos por la zona y visualizamos por la Avenida Andrés Bello al ciudadano en eun moto de color verde...cuando observó la presencia policial se dio ala fuga en la moto logrando ser interceptado a una cuadra más abajo del campo …”, así mismo teniendo como elementos de convicción la denuncia suscrita por la ciudadana EMILIA MORENO DE GAMBOA, de fecha 04-12-2004, la cual entre otras cosas menciona: “Hoy en horas de la tarde iba mi esposo Luis Gamboa entrando a Cordero, a la altura del Barrio el Calvario, había una pequeña cola, en ese momento observamos a un ciudadano quien sacó de un camión al conductor de un camión 350...el camión se rodó y chocó a un toyota techo duro...como nos encontrábamos detrás del Toyota optamos por salirnos de la cola y cruzamos mano derecha...al momento de cruzar observamos a dos muchachos quienes discutían por conducir la moto...yo me paré por unos segundos..diciéndole al muchacho que sacó el señor del camión, que dejara que llevara la moto el otro muchacho que estaba más sano...el sujeto atravesó la moto frente al carro donde yo iba...agrediendo a mi esposo...yo entro a separarlos y es cuando el tipo me da un fuerte golpe en la cara y me tumbó, las cuales son contestes en la manera, modo y forma de cómo ocurrieron los hechos, razón por la cual se considera procedente declarar como Flagrante, la aprehensión del mencionado imputado, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en el sentido de que se acuerde la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, a los efectos de que se practiquen tantos las diligencias del Ministerio Público como las que proporcione el imputado a través de su defensora, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, este Tribunal la acuerda, por cuanto la pena preestablecida al delito precalificado por el Ministerio Público, no excede de tres años en su límite máximo, razón por la cual le impone las establecida en el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y así se decide.
En consecuencia, así motivada la decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.074, nacido el día 16-12-1985, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico, hijo de Leida Esperanza Rosales (v), residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle N° 8, casa número 8, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado MARIÑO MONCADA DAVID ALEXANDER, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, específicamente la presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Provéase lo Conducente.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
SECRETARIA
CAUSA 10C-2899-04