REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2025, suscrito por el abogado Alexis Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.322, apoderado judicial de la parte demandante, en la que solicita la reposición de la presente causa, en virtud de que no fue admitida la prueba libre promovida por dicha parte.
Ahora bien, hace necesario esta juzgadora hacer mención a lo siguiente:
Se observa que en fecha 26 de junio de 2025, fue consignado escrito de contestación a la demanda, inserto a los folios (F. 19 al 28), por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, apoderado judicial del ciudadano LUIS IVAN RAMIREZ SALAS.
Igualmente, se observa que en fecha 23 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARIA ALEJANDRA ALVARADO MORE.....