DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento incoada por la ciudadana VILMA NOHELIA DIAZ AMAYA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.174.403, asistida por la abogada Nilsa Eliana Carrero Flores, contra los ciudadanos MARIA TEOTISTE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-169.363 y los ciudadanos HOMERO HERLES ALESSANDRO USECHE GALAN Y LUIS EDUARDO USECHE GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.334 y V.-16.229.826 respectivamente en su condición de herederos del de cujus HERLES HOMERO USECHE, quien era venezol.....