REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 207°


Parte demandante: VILMA NOHELIA DIAZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.174.403, de este domicilio y hábil.

Apoderada judicial de la parte
demandante:
YANETH AMAYA PLATA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.989.

Parte demandada: MARIA TEOTISTE USECHE, HOMERO HERLES ALESSANDRO USECHE Y LUIS EDUARDO USECHE GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 169.363, V.-15.080.334 y V.-16.229.826 y a los herederos desconocidos del de cujus Herles Homero Useche, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.033.584.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Expediente: 19095

Surge la presente demanda de reconocimiento de documento privado interpuesta por la ciudadana VILMA NOHELIA DIAZ AMAYA, asistida por la abogado Nilsa Eliana Carrero Flores, contra los ciudadanos María Teotiste Useche, Homero Herles Alessandro Useche y Luis Eduardo Useche Galán y a los herederos desconocidos del de cujus Herles Homero Useche, mediante escrito libelar, en el cual expone que:

En fecha 10 de agosto de 2012, suscribió un contrato de compra- venta con los ciudadanos María Teotiste Useche, divorciada y Herles Homero Useche, solteros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-169.363 y V.-5.033.584 en su orden, sobre un inmueble con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle pública que es la vía de acceso al comando Regional de la guardia Nacional, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96mts); SUR; Propiedad del Sr. Javier Rosales y Pablo Amaya, mide cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4.42mts); ESTE: Propiedad de la Sra. María Teotiste Useche y Pablo Amaya, mide veinticuatro metros con diecinueve centímetros (24,19mts) y OESTE: propiedad de la Sra. Marleny Caicedo Rojas, mide veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43mts), así como las mejoras sobre el construidas consistentes en: Una casa para habitación compuesta por; dos pisos distribuidas de la siguiente forma: PRIMER PISO: Sala, cocina-comedor, piso de terracota, patio, área de servicios y estacionamiento, SEGUNDO PISO: Dos(2) habitaciones, un (01)baño, balcón, techo de machimbre y teja, todo con paredes de bloque.
La ciudadana MARIA TEOTISTE USECHE habia manifestado su intención de reconocer el documento de compra venta referido y previo su fallecimiento, el ciudadano HERLES HOMERO USECHE, también lo había hecho, quien dejó dos hijos: HOMERO HERLES ALESSANDRO USECHE GALAN y LUIS EDUARDO USECHE GALAN.
Fundamenta en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y sobre su procedimiento invoca los artículos 444, 448 y 631 ejusdem; solicita que se cite a los ciudadanos MARIA TEOTISTE USECHE, demandada y a los ciudadanos Homero Herles Alessandro Useche Galán y Luis Eduardo Useche Galán, en su condición de únicos herederos del causante Herles Homero Useche, a los fines, para que reconozcan el contenido y firma de documento privado de compra venta suscrito el 10 de agosto de 2012. Finalmente estima la demanda en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 500.000,oo).
En fecha 17 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda emplazándose a los demandados María Teotiste Useche, Homero Herles Alessandro Useche Galán y Luis Eduardo Useche Galán, los últimos con el carácter de herederos del ciudadano Herles Homero Useche, para que comparecieran por ante el este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguiente a que constara en auto la citación del último.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013 el alguacil del Tribunal informó haber citado a los ciudadanos Herles Alessandro Useche Galán y Luis Eduardo Useche Galán (F.12-vto.14).
Por diligencia de fecha 15 y 19 de noviembre de 2013 los co-demandado Herles Useche y Luis Eduardo Useche Galán, reconocieron en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido como en su firma por ser de propio puño y letra de su difunto padre Herles Homero Useche, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.033.584, el documento compra-venta de fecha 10
Mediante escrito de fecha 19-11-2013, suscrito por la co-demandada María Teotiste Useche, asistida de abogado reconoce en todas y cada una de sus partes tanto de su contenido como en su firma, el documento de el documento compra-venta de fecha 10 agosto de 2012.(f-17).
Por auto de fecha 31 de enero del 2014, se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, quedando nula todas las actuaciones posteriores a la fecha. Y en la misma fecha se admitió la demanda, ordenándose citar mediante dicto a los herederos desconocidos del de cujus Herles Homero Useche. Y en la misma fecha se libró el edicto ordenado.(F.18-19).
En fecha 22 de abril de 2014, la parte actora asistida de abogado consignó los edictos ordenados y en la misma fecha se agregaron al expediente (23-62).
Mediante diligencia de fecha 22 de abril del 2014, la secretaria del Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de procedimiento civil.
En fecha 20 de junio de 2014, la parte actora, consignó copia certificada del expediente N°6.165 de fecha 12 de mayo de 2011.(f-64-18).
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, el alguacil del Tribunal informó no haber logrado la citación personal de los co-demandados Luis Eduardo Useche Galán y Homero Herles Alessandro Useche Galán(F82).
Por diligencia de fecha la parte actora consignó copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 18-10-200, referente al interdicto restitutorio (F83-115).
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, el alguacil del Tribunal diligenció informando haber citado al co-demandado Luis Eduardo Useche Galán.(Vto.F.116)
Al folio 117 se encuentra diligencia del Alguacil mediante la cual informa al Tribunal que no le fue posible lograr la citación personal del co-demandado Homero Herles Alessandro Useche Galán.
Mediante diligencia de fecha 14-11-2014 la abogado Teresa Peñaloza en su carácter de apoderada de la co-demandada ciudadana María Teotiste Useche, manifestó en nombre de su representada reconocer en cada una de sus partes tanto de su contenido y firma el documento privado de compra- venta suscrito con la demandante en fecha 10 de agosto del 2012.(118).
Por diligencia de fecha 15 de diciembre del 22014, la parte actora solicitó se citara al co-demandado Homero Herles Alessandro Useche Galán, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f.121).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se ordenó la citación del co-demandado Homero Herles Alessandro Useche Galán, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento. Y en la misma fecha se libró el respectivo cartel de citación (F122).
En fecha 17 de diciembre de 2014, la parte actora consignó un ejemplar del Diario La Nación de fecha 17 de diciembre de 2014, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado. Y en la misma fecha se agregó al expediente.(124-125).
En fecha 07 de enero de 2015, la parte actora consignó un ejemplar del Diario La Nación de 17 de diciembre de 2014, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado. Y en la misma fecha se agregó al expediente.(124-125).
Mediante diligencia de fecha 16 de enero del 2015 la secretaria del Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento civil.(130)
En fecha 16 de marzo de 20156, la parte actora solicitó se le designara defensor ad-litem al co-demandado Homero Herles Alessandro Useche Galán.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, se designó a la abogado Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, como defensor Ad litem del co-demandado homero Herles Alessandro Useche Galán, ordenándose su notificación.(f.132).
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, el alguacil del tribunal informó haber notificado a la defensor ad-litem designada por el Tribunal.
Por acto de fecha 31 de marzo de 2015, tuvo lugar la juramentación de la defensor ad-litem abogado Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor.
En fecha 08 de abril de 2015 se libró compulsa a la defensor Ad-litem designada.
Por diligencia de fecha 10de abril de 2015, el alguacil del Tribunal informó haber citado a la defensor ad-litem.
A los folios 138 al 139 se encuentra agregado escrito de contestación presentado por la abogado Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, en su carácter de defensor Ad-litem del co-demandado Homero Herles Alessandro Useche Galán.
En fecha 09 de junio de 2015, la parte actora solicito se designara defensor ad-litem a los herederos desconocidos de de cujus Herles Homero Useche.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2015, se designó al abogado José Luis Arango Morales, como defensor ad-litem de los herederos desconocidos de de cujus Herles Homero Useche.
En fecha 26 de junio de 2015, el alguacil del Tribunal informó haber notificado al defensor ad-litem designado.
Por auto de fecha 30 de junio de 2015, la abogada Blanca Rosa González Guerrero, en su carácter de Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de junio de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación del abogado José Luis Arango Morales, como defensor ad-litem de los herederos desconocidos de de cujus Herles Homero Useche.
En fecha 02 de julio de 2015, se libró compulsa al defensor ad litem designado.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2015, el alguacil Temporal, informó haber citado al defensor designado (F166).
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2015, la abogado Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, en su carácter de defensor ad-litem del codemandado Homero Herles Alessandro Useche Galán, dió contestación a la demanda en el cual, aparte de justificar sus actuaciones para la ubicación de su defendido, niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, solicitando al tribunal que declare la acción sin lugar.

Por escrito de fecha 04 de agosto de 2015 el abogado José Luis Arango Morales, en su carácter de defensor ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus Herles Homero Useche, dió contestación a la demanda en la cual aparte de negar, rechazar y contradecirla en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, desconoce la existencia de cualquier documento firmado por el de cujus Herles Homero Useche, solicitando al tribunal que declare sin lugar la acción interpuesta.


Por auto de fecha 30 de septiembre de 2015 se admitieron las pruebas presentadas por las partes. Y por auto de fecha 08 de octubre de 20015 se admitieron las mismas.


APRECIACION Y VALORACIÓN PROBATORIA
Con el libelo de demanda la parte actora presentó:

1.-Original del documento privado de compra-venta. Del mismo se tiene como ciertos los hechos siguientes a.- Los demandados dan a la demandante un sobre un inmueble con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle pública que es la vía de acceso al comando Regional de la guardia Nacional, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96mts); SUR; Propiedad del Sr. Javier Rosales y Pablo Amaya, mide cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4.42mts); ESTE: Propiedad de la Sra. María Teotiste Useche y Pablo Amaya, mide veinticuatro metros con diecinueve centímetros (24,19mts) y OESTE: propiedad de la Sra. Marleny Caicedo Rojas, mide veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43mts), así como las mejoras sobre el construidas consistentes en: Una casa para habitación compuesta por; dos pisos distribuidas de la siguiente forma: PRIMER PISO: Sala, cocina-comedor, piso de terracota, patio, área de servicios y estacionamiento, SEGUNDO PISO: Dos(2) habitaciones, un (01)baño, balcón, techo de machimbre y teja, todo con paredes de bloque.. b.- El precio convenido fue de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) de los cuales los demandados recibieron a la fecha de la firma, c.- Traspasando la plena propiedad, posesión y dominio de lo anterior descrito a la accionante. Dicho instrumento aun cuando es privado por no ser desconocido ni impugnado por la contraparte se tiene como un principio de prueba de un negocio a realizarse entre las partes mencionadas y en consecuencia se tiene como un indicio sobre su iniciativa de realización de la compra venta..

2.- Copia certificada del acta de defunción N° 516 del de cujus Herles homero Useche, expedida por Registro Civil y electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Por tratarse de un documento emanado de autoridad administrativa competente, se atribuye valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como cierto que en fecha 21 de Mayo del 2013, falleció el ciudadana co-demandado Herles Homero Useche, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.033.584, en la ciudad de San Cristóbal; y en la cual se evidencia que dejó dos hijos llamados Herles Alessandro Useche Galán y Luis Eduardo Useche Galán.

En el lapso probatorio la parte actora promovió:

1.-Original del documento privado de compra-venta. Esta prueba ya fue valorada por este Tribunal.

2.-Méritos favorables de las actas que conforman el expediente. Por no constituir medio probatorio se desecha.


Parte demandada.

Abg. ZULEKA COROMOT HUNG FUENMAYOR, en su carácter de defensor ad-litem de la parte co-demandada ciudadano HOMERO HERLES ALESSANDRO USECHE GALAN.

La defensor Ad-Litem promueve el Mérito favorable de los autos y el Principio de comunidad de la prueba, lo cual, si bien es cierto, no constituyen pruebas en el sentido procesal de la expresión, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, constituyen un acto propio del ejercicio del derecho a la defensa, válido en una situación particular como la presente, donde a pesar de las diligencias no fue posible localizar a la parte co-demandada para promover las probanzas necesarias a su favor. Así se establece.

Abg. JOSE LUIS ARANGO MORALES, en su carácter de defensor ad-litem de la parte co-demandada herederos desconocidos del de cujus Herles Homero Useche.
El defensor Ad-Litem promueve el Mérito favorable de los autos y el Principio de comunidad de la prueba, lo cual, si bien es cierto, no constituyen pruebas en el sentido procesal de la expresión, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, constituyen un acto propio del ejercicio del derecho a la defensa, válido en una situación particular como la presente, donde a pesar de las diligencias no fue posible localizar herederos desconocidos algunos para promover las probanzas necesarias a su favor. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La presente acción se refiere al reconocimiento de un documento privado suscrito entre los ciudadanos María Teotiste Useche, divorciada y Herles Homero Useche, soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-169.363 y V.-5.033.584 y la ciudadana Vilma Nohelia Díaz de Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V.-10.174.403, sobre un inmueble con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle pública que es la vía de acceso al comando Regional de la guardia Nacional, mide cuatro metros con noventa y seis centímetros (4,96mts); SUR; Propiedad del Sr. Javier Rosales y Pablo Amaya, mide cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4.42mts); ESTE: Propiedad de la Sra. María Teotiste Useche y Pablo Amaya, mide veinticuatro metros con diecinueve centímetros (24,19mts) y OESTE: propiedad de la Sra. Marleny Caicedo Rojas, mide veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43mts), así como las mejoras sobre el construidas consistentes en: Una casa para habitación compuesta por; dos pisos distribuidas de la siguiente forma: PRIMER PISO: Sala, cocina-comedor, piso de terracota, patio, área de servicios y estacionamiento, SEGUNDO PISO: Dos(2) habitaciones, un (01)baño, balcón, techo de machimbre y teja, todo con paredes de bloque, onde la accionante pretende que se le reconozca el instrumento privado consignado con el libelo de la demanda de fecha 10 de agosto de 2012 consiste en la compra venta suscrita por los demandados antes citados. Por su parte, la co-demanda, ciudadana María Teotiste Useche, a través de su apoderado judicial se hace presente en el tribunal, previa renuncia del lapso de comparencia da contestación a la demanda manifestando que reconoce el contenido y la firma estampada en el documento cuyo reconocimiento se solicita, en el cual da en venta el inmueble que allí se describe.
Según la parte que se encuentre en posesión de un documento privado puede solicitar de quien lo suscribió el reconocimiento por acción principal o por acción incidental, tal y como lo establece la norma sustantiva en su artículo 450, el cual prevé que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibídem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:


“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por r1econocido el instrumento.”


Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil, dispone:


“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que la co-demandada ciudadana María Teotiste Useche, admitió que efectivamente suscribió el documento privado de venta en fecha 10 de agosto de 2012, lo cual ya había hecho en diligencia del día 14/11/2014. De igual forma, por cuanto de las pruebas promovidas por los defensores ad litem de los ciudadanos, Homero Herles Alessandro Useche Galán y Luis Eduardo Useche Galán no probaron nada para desvirtuar la pretensión de la parte actora, resulta obligatorio para este juzgador declarar con lugar de demandada incoada y en consecuencia, queda legalmente reconocido, tal y como se indicará de manera expresa en la parte dispositiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento incoada por la ciudadana VILMA NOHELIA DIAZ AMAYA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.174.403, asistida por la abogada Nilsa Eliana Carrero Flores, contra los ciudadanos MARIA TEOTISTE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-169.363 y los ciudadanos HOMERO HERLES ALESSANDRO USECHE GALAN Y LUIS EDUARDO USECHE GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.334 y V.-16.229.826 respectivamente en su condición de herederos del de cujus HERLES HOMERO USECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.033.584. Y a los herederos desconocidos del de cujus Herles Homero Useche.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos VILMA NOHELIA DIAZ AMAYA y MARIA TEOTISTE USECHE HERLES HOMERO USECHE, en fecha diez (10) Agosto del 2012 .
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez.- (fdo) María Alejandra Marquina de Hernández- Secretaria.-