Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano JESUS WILLIAM RANGEL CABRICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.742.463, residenciado en el barrio la Victoria parte alta, calle 19, con avenida 4 casa N° 3-86, Rubio; Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS WILLIAM RANGEL CABRICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.742.463, reside.....