San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001294
ASUNTO : SP11-P-2005-001294
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana Abg. Rosa Amelia Triana Lizarazo, actuando como apoderada Judicial de la Ciudadana YAMILE ISABEL PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.325.047, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo inserto bajo el Número 13 tomo 151 de fecha 27 de Septiembre del 2005, según comprobante de Recepción de un Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de San Antonio del Táchira, constante de Seis (06) folios útiles, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega el vehículo con las siguientes características: PLACA: FR348T, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBT42B20002826; SERIAL DE MOTOR: B3832386: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NEI TAXI; AÑO: 2.002, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la solicitud formulada en los siguientes términos:
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que revisada la presente causa en fecha 26 de Agosto del presente año, quien solicita la entrega del vehículo es el Ciudadano Dámaso Pernia Méndez, negando la entrega el Tribunal por cuanto el mismo no es el propietario del vehículo, sino un poseedor, conforme a la promesa de compra venta inserta al folio 45 de la causa, en donde se señala que YAMILE ISABEL GUILLEN, da en OPCION DE COMPRA VENTA al ciudadano DAMASO PERNIA MENDEZ, el vehículo PLACA: FR348T, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBT42B20002826; SERIAL DE MOTOR: B3832386: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NEI TAXI; AÑO: 2.002, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, por lo cual el solicitante no es el legítimo propietario del vehículo cuya entrega requiere, esto por una parte.
Ahora bien; en fecha 04 de Octubre la Ciudadana Yamile Isabel Pernia por medio de su abogada, solicita la entrega del respectivo vehículo por considerarse ella propietaria legitima del mismo, considera esta Juzgadora que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales se negó la entrega del vehículo en cuestión en razón de que no consta en las actuaciones experticia alguna que se haya hecho sobre el vehículo en mención y sobre los documentos de propiedad del mismo, diligencia esta necesaria y pertinente que debe realizarse antes de este Tribunal pase a pronunciarse sobre la presente solicitud, asimismo cabe señalar que nos encontramos en una fase preparatoria del proceso, donde todavía se están recabando diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, recordando a la hoy solicitante que el vehículo en cuestión se encuentra a ordenes de la fiscalía del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues si bien es cierto la solicitante posee la cualidad de propietaria no es menos cierto que dicho vehículo se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito antes mencionado y constituye un elemento de prueba para la Fiscalía del Ministerio Público, del cual no se puede prescindir; aunado a la fase en que nos encontramos, y aún no se ha pronunciado este Tribunal sobre una sentencia definitiva.
Ante esta circunstancia y decidiendo esta juzgadora en base a derecho considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo PLACA: FR348T, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBT42B20002826; SERIAL DE MOTOR: B3832386: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NEI TAXI; AÑO: 2.002, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO.
En consecuencia, por cuanto nos encontramos en fase preparatoria del proceso y aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y siendo el vehículo en cuestión un elemento indispensable para la misma y este Tribunal aún no se ha pronunciado sobre una sentencia definitiva, es la razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA, la entrega del PLACA: FR348T, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBT42B20002826; SERIAL DE MOTOR: B3832386: MARCA: MAZDA; MODELO: 323 NEI TAXI; AÑO: 2.002, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, solicitada la Ciudadana Abg. Rosa Amelia Triana Lizarazu, actuando como apoderada Judicial de la Ciudadana YAMILE ISABEL PEÑARANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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