REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001859
ASUNTO : SP11-P-2005-001859

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS WILLIAM RANGEL CABARICO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 23 de Septiembre de 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 07 de Marzo del 2000, aproximadamente a las 9:40 horas de la noche los funcionarios Cabo Primero Placa 2493, Jose Juan Pinzon, y el Cabo Segundo placa 2927 Tulio Maldonado; adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, de Rubio; en comisión de servicio se trasladan hasta el barrio La Victoria Parte Alta, avenida 03, con calles 15 y 16 de Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín con la finalidad de verificar un accidente automovilístico, una vez en el mismo se procedió a constatar el choque entre dos vehículos (Automóvil- Bicicleta) con saldo de una persona lesionada y fueron atendidos en el Hospital Padre Justo de Rubio, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 6 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito, donde el funcionario establece las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

2.- Al folio 13 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- Al folio 14 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 115, efectuado al Ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON, donde concluye: Presenta: EXCORIACION A NIVEL DE PUENTE NASAL, DE 3X2 CENTIMETROS DE LONGITUD, EXCORIACION LINEAL DE CINCO CENTIMETROS A NIVEL DE LA MEJILLA IZQUIERDA EL LESIONADO REFIERE DOLOR A NIVEL DEL MUSLO DERECHO DONDE APRECIA AUMENTO DE VOLUMEN MODERADO OCASIONADO POR CONTRACTURA MUSCULAR EXCORIACION SUPERFICIAL A NIVEL DE REGIOS POSTERIOR DEL CODO DERECHO, TIEMPO DE CURACION CUATRO DIAS, SALVO COMPLICACIONES.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON. El cual prevé una pena corporal de Cinco a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 22 de Abril del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano JESUS WILLIAM RANGEL CABRICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.742.463, residenciado en el barrio la Victoria parte alta, calle 19, con avenida 4 casa N° 3-86, Rubio; Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS WILLIAM RANGEL CABRICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.742.463, residenciado en el barrio la Victoria parte alta, calle 19, con avenida 4 casa N° 3-86, Rubio; Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA RINCON; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO