Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos DAVID MORENO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.447.979 , GERARDO MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.447.980 y JOSÉ RAMIRO MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.739.200.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechuría.....