Vista la solicitud presentada por: DAVID MORENO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.447.979 con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 236.393, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías Ubicadas en la Calle Mata de Guadua, Urbanización San diego, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: 10 MTS CON Predios de Demetrio Medina, SUR: 10 mts predios calle 1ª, ESTE: 30 mts predios de Modesto Fernández; y OESTE: 30 mts predios de Israel Carrillo Granados, con una superficie de terreno de trescientos metros cuadrados (300,00 mts), superficie de construcción de trescientos metros cuadrados (300,00 mts).
En fecha 04 de Agosto de 2015, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 06 de Agosto de 2015, se presentaron los ciudadanos JORGE ENRIQUE MONCADA y JOSÉ DARÍO REDONDO JORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.007.456 y V-5.739.442, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ENRIQUE MONCADA y JOSÉ DARÍO REDONDO JORGE, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos DAVID MORENO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.447.979 , GERARDO MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.447.980 y JOSÉ RAMIRO MORENO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.739.200.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días de Agosto del el año dos mil Quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 A.m.
El Srio.,
Sol. 10932-15
Carlos
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