Así las cosas, por cuanto de la revisión exhaustiva de la demanda interpuesta en fecha 3 de junio de 2022, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, se aprecia al cotejarla con la causa N° 36.324, que se cumple con la llamada triple identidad para que se configure la cosa juzgada, en razón, de que son las mismas partes, es decir, existe identidad de sujetos procesales, el objeto es igual, pues se contrae al mismo cobro de suma liquida de dinero que fue demandado y con fundamento en idéntico título, a saber la denomina "letra de cambio" que fue declarada nula mediante la decisión definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada dictada el 6 de diciembre de 2021 en el expediente N° 36.324, por lo que se configuran los tres requisitos para la existencia de la cosa juzgada, y por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 272 procesal dicha decisión produce efectos absolutos, es por lo que esta sentenciadora no puede volver a juzgar lo ya resuelto por el aludido .....