Visto todas las consideraciones antes expuestas, la relación sucinta de la misma, las circunstancias fácticas, la fundamentación jurídica, las razones de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil en atención al artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio y por la materia para conocer el presente expediente cuya demanda y motivo es: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y DECLINA LA MISMA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 de nuestra norma adjetiva, remítase original estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de la continuación de la causa.