ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Carmen de Nazaret, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-22.639.877, nacido en fecha 13 de Julio de 1959, de 53 años de edad, hijo de Luis Antonio Vásquez (v) y María Eduviges Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el sector Brisas del Pórtico, cerca de la bodega la trampa, vía vega la Pipa, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8739197; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en p.....