REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001910
ASUNTO : SP11-P-2010-001910
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE ANGEL LARA DUARTE
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOSE ANGEL LARA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.959.876, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metal mecánico, hijo de José Ángel Lara (v) y de Doris Duarte (v), residenciado en sector Remolino 1, el Tejar, avenida 1, casa si numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ropero Duran Yeni Adriana, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Mayo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia de hoy jueves treinta (30) de mayo de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE ANGEL LARA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.959.876, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metal mecánico, hijo de José Ángel Lara (v) y de Doris Duarte (v), residenciado en sector Remolino 1, el Tejar, avenida 1, casa si numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ropero Duran Yeni Adriana. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSE ANGEL LARA DUARTE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Ropero Duran Yeni Adriana, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado JOSE ANGEL LARA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.959.876, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metal mecánico, hijo de José Ángel Lara (v) y de Doris Duarte (v), residenciado en sector Remolino 1, el Tejar, avenida 1, casa si numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ropero Duran Yeni Adriana, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE ANGEL LARA DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de marzo de 1.977, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.959.876, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metal mecánico, hijo de José Ángel Lara (v) y de Doris Duarte (v), residenciado en sector Remolino 1, el Tejar, avenida 1, casa si numero, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ropero Duran Yeni Adriana; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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