REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000165
ASUNTO : SP11-P-2012-000165
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Carmen de Nazaret, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-22.639.877, nacido en fecha 13 de Julio de 1959, de 53 años de edad, hijo de Luis Antonio Vásquez (v) y María Eduviges Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el sector Brisas del Pórtico, cerca de la bodega la trampa, vía vega la Pipa, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8739197; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia María Pérez Alvernia, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Mayo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia de hoy jueves treinta (30) de mayo de 2013, siendo las 10:05 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Carmen de Nazaret, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-22.639.877, nacido en fecha 13 de Julio de 1959, de 53 años de edad, hijo de Luis Antonio Vásquez (v) y María Eduviges Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el sector Brisas del Portico, cerca de la bodega la trampa, vía vega la Pipa, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8739197; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia María Pérez Alvernia. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, el acusado, el Defensor privado Abg. Raúl Pérez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la Representante Legal de la víctima Lidia María Pérez Alvernia, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Carmen de Nazaret, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-22.639.877, nacido en fecha 13 de Julio de 1959, de 53 años de edad, hijo de Luis Antonio Vásquez (v) y María Eduviges Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el sector Brisas del Portico, cerca de la bodega la trampa, vía vega la Pipa, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8739197; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia María Pérez Alvernia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Carmen de Nazaret, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-22.639.877, nacido en fecha 13 de Julio de 1959, de 53 años de edad, hijo de Luis Antonio Vásquez (v) y María Eduviges Vásquez (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el sector Brisas del Pórtico, cerca de la bodega la trampa, vía vega la Pipa, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-8739197; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia María Pérez Alvernia; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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