PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano Á.H.H.CH. así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA DEFENSA PRIVADA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano Á.H.H.CH; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....