REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes seis (06) de Mayo del año dos mil once (2011).
201º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra.
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes
Y Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3164-2011, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 17 de Febrero del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 18 de Febrero del año 2011 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal en la causa penal N° E-2668/2011; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 15 de Enero de 2011, siendo las 11:00 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría San Sebastián, identificados ….se encontraban realizando labores de patrullaje policial en el sector del 8 de diciembre específicamente en la calle principal.... en la unidad motorizada R-911,cuando visualizaron a un adolescente que se desplazaba a pie por el sector quien para el momento vestía una chemis de rayas color blanco y azul una bermuda de color beige y unos zapatos deportivos de color negro, quien al notar la presencia policial se observó nervioso acelerando su paso al andar motivo por el cual se le dio la voz de alto haciéndole saber sobre la sospecha relacionada con el ocultamiento de algún objeto o sustancia prohibida por la ley .....se le practicó un registro corporal encontrándole en el bolsillo lateral delantero izquierdo de la bermuda (01) un envoltorio elaborado de papel color blanco amarrado en su extremo abierto mediante torsión manual contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga) seguidamente se le manifestó sobre la causa de la detención y se les impusieron sus derechos constitucionales que le son inherentes... trasladándolo a la sede de la comandancia general específicamente al área de receptoria de detenidos del reten policial donde fue identificado como: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de 15 años de edad... Quedó establecido en la investigación que el adolescente imputado de autos tenia una sustancia bajo su poder la cual al ser inspeccionado se le encontró (01 envoltorio) en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda que para el momento vestía.... y dicho envoltorio al ser objeto de experticia para determinar el tipo de sustancia ....concluye el experto que la misma resulto ser una sustancia ¡lícita (MARIHUANA) ... Con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADEVER) para un peso neto de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B JADEVER), pudiendo evidenciarse que el peso que arroja esta sustancia, encuadra perfectamente en el tipo penal previsto para tal fin (posesión Ilícita) que prevé cantidades hasta de veinte gramos para la comisión de este delito (posesión)... evidenciándose de los elementos de convicción que este adolescente solo detentaba la sustancia y del resultado de la experticia toxicológica se evidencia que la misma resulto negativa... de igual forma la dosis encontrada en su poder excede de la dosis personal de consumo (de acuerdo a lo plasmado por el experto en el informe) articulo 141 de la LOD. ....y lo citado por el experto LA DOSIS PERSONAL PARA EL CONSUMO INMEDIATO VARIA ENTRE OTROS FACTORES EL GRADO DE DEPENDENCIA EN EL CASO DE MARIHUANA EL CONTENIDO DE UN CIGARRO QUE ES APROXIMADAMENTE DE QUINIENTOS MILIGRAMOS. Debiendo destacar que para los efectos de determinar el delito de posesión no se consideran aquellas cantidades que tenga el sujeto activo como previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser una dosis de consumo inmediato (artículo 153 de la LOD) como es el caso en comento)”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha de Febrero del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 18 de Febrero del año 2011, señalando su pertinencia y necesidad:
DECLARACION DE EXPERTOS: Solicito sean citados los expertos a los fines previstos en el articulo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos que reconozcan e informen sobre ellos. La pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de sus dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descrita: 1.- La funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, plasmada en el Informe Nro. 9700-134-1-CT-024111 de fecha 16 de Enero de 2011, a UN (01) ENVOLTORIO confeccionados a manera de CEBOLLA con papel de color blanco.... la cual resultó ser Marihuana.-La necesidad y pertinencia del presente medio de prueba radica en que la sustancia encontrada al adolescente imputado de autos es de carácter ilícito. 2.-La funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó EXPERTICIA BOTÁNICA plasmada en el INFORME Nro. 9700-134-LCT- 218111 de fecha 24 de Enero de 2011, a los fines de investigar la presencia de marihuana en la evidencia consistente en UN (01) ENVOLTORIO confeccionados a manera de CEBOLLA con papel de color blanco ... encontrados en poder del adolescente imputado de autos.. (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); La necesidad y pertinencia del presente medio de prueba radica en que la sustancia encontrada al adolescente imputado de autos es de carácter ilícito. 3.-La funcionaría FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Laboratorio Cirminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, plasmada en el INFORME Nro. 9700-134-LCT- 0187111 de fecha 19 de Enero 2011, con el fin de determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana (Cananabis sativa L.) en las muestras tomadas al imputado de autos adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ....observándose que dicha prueba resultó positiva..solo en cuanto a su manejo ( raspado de dedos) ... razón por la cual dicho medio es útil necesario y pertinente...
TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículc 355 del Código Orgánico procesal Penal, ofrecemos las siguientes testimóniales: 1.- Declaración dé los funcionarios policiales SUB INSPECTOR 2642 MIGUEL RAMIREZ y DISTINGUIDO 3312 DARWIN GUTIERREZ, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría San Sebastián.- Este medio probatorio es útil, necesario, legal y pertinente por tratarse de la declaración de los efectivos que aprehendieron al adolescente imputado de autos y suscribieron el acta policial que dio inicio al presente caso, la cual sirvió de fundamento para el inicio de la investigación en la presente causa.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado conforme lo establece los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de Enero de 2011, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales SUB INSPECTOR 2642 MIGUEL RAMIREZ y DISTINGUIDO 3312 DARWIN GUTIERREZ, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría San Sebastián .... LA CUAL PROMUEVO PARA SU EXHIBICION a los funcionarios, pues los referidos dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado de autos, por la causa de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas llevada por el presente Tribunal de Control Segundo Sección Adolescentes, razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE.
Así mismo, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De la misma manera, solicitó se le mantengan al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del punible de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado.
La Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, expuso: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción del acto conclusivo presentado, solicitó al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente el procedimiento por admisión de los hechos, ya que le mismo desea acogérsela mismo, una el mismo declare lo que a bien, pido se me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”.
El Adolescente imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y pido la imposición inmediata de la sanción, es todo”.
La Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, expuso: “Ciudadana Juez, oída la declaración de mi defendido, solicito se le imponga la sanción que le corresponda, conforme a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se deje sin efecto las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de Enero de 2011, inserta al folio Nro. 02 de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales SUB INSPECTOR 2642 MIGUEL RAMIREZ y DISTINGUIDO 3312 DARWIN GUTIERREZ, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría San Sebastián.
2.- Informe Nro. 9700-134-LCT-024/11 de fecha 16 de Enero de 2011, inserto al folio Nro. 05 de las actas del proceso, suscrito por la funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, RELACIONADO CON LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN CERTEZA Y PESAJE.
3.-ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de fecha de 2.011, inserta a los folios (09, 10,11 y 12) de las actas procésales, celebrada en el Despacho Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes.
4.-INFORME Nro. 9700-134-LCT- 0187111 de fecha 19 de Enero de 2011, inserto al folio Nro. 26 y su vuelto de las actas procesales, suscrito por la funcionaria FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional Especialista III adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien previa solicitud de fecha 16-01-2011, oficio 0128 procedente de la Comisaría Policial del Estado Táchira Estación Policial realiza la EXPERTICIA TOXICOLOGICA.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra; como presunto perpetrador de la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar al adolescente y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el adolescente imputado, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado lo declara penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la sanción más idónea para el caso de marras es la solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia, impone como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así formalmente se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16 de Enero de 2.011, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión, REMÍTANSE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal en la causa penal N° E-2668/2011; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16 de Enero de 2.011, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
causa Penal Nº 2C-3164/2.011
MDCSP/dmgr.-
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