De los recaudos consignados (una copia simple del poder general otorgado por los ciudadanos MOLINA ALBORNOZ MANUEL VICENTE y ALVIAREZ DE MOLINA BLANCA ISMENIA a los abogados Golmer José Vivas Lindarte y Omar Florencio Labrador Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.009 y 71.674, respectivamente y una orden de expedición de copias certificadas emitidas por el Notario Público Segundo Interino de San Cristóbal, sin la copia solicitada, sólo la orden emanada del aludido Notario), y en los términos planteados observa este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la demanda incoada, siendo forzoso declarar la presente demanda INADMISIBLE