GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL, 16 de mayo de 2011.
201º y 152º
Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Ahora bien, revisados como fueron los recaudos consignados y la reforma arriba anunciada, este Tribunal en apego a la norma adjetiva que rige los juicios sobre la propiedad y la posesión, artículo 691 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”
De los recaudos consignados (una copia simple del poder general otorgado por los ciudadanos MOLINA ALBORNOZ MANUEL VICENTE y ALVIAREZ DE MOLINA BLANCA ISMENIA a los abogados Golmer José Vivas Lindarte y Omar Florencio Labrador Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.009 y 71.674, respectivamente y una orden de expedición de copias certificadas emitidas por el Notario Público Segundo Interino de San Cristóbal, sin la copia solicitada, sólo la orden emanada del aludido Notario), y en los términos planteados observa este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la demanda incoada, siendo forzoso declarar la presente demanda INADMISIBLE.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
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