Primero: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JAIRO ALEXANDER VELAZCO VEGA, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.563, de 43 años de edad, residenciado en la calle principal del Barrio 8 de Diciembre, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, de los delitos de ROBO IMPROPIO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con Artículo 45 de la ley de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Gladys del Rosario Cañas Delgado.
Segundo: APLICA MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano JAIRO ALEXANDER VELAZCO VEGA, consistentes en: 1.- 1.-De acuerdo con los establecido con el segundo aparte del Art. 62 del Código Penal, por ser un delito grave el del robo impropio, sumado al mismo el de actos lascivos, se decreta la reclusión en el Hospitales Central de San Cristobal, en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA); del cual no podrá salir sin previa autorización del Tribunal y permanecer en el .....