DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RUBY ELIAS TORRES MONTOLLA Y BLADIMIRA MENDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 21 de Julio de 1995, según acta de matrimonio N° 24.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Panamericano, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24, de fecha de 21 de Julio de 1995.