JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, SIES (06) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 22 Febrero de 2006, por el ciudadano Freddy Roberto Antolinez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.677.828, asistido por el abogado en ejercicio Rommer Uribe Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.158.024, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.843, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N° 1314 de fecha 09 de Mayo de 1963, inserta por ante en La Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su madre como “…CARMEN VARGAS…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... MARIA DEL CARMEN VARGAS...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1314 de fecha 09 de Mayo de 1963, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los padres del solicitante.
Copia certificada de la acta de nacimiento Nº 1314 de fecha 09 de Mayo de 1963, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado táchira, perteneciente al solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 3.290, de fecha 12 de diciembre de 1983 y copia simple de la cédula de idedntidad perteneciente a la madre del solicitante.
En fecha 06 de Marzo de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2006, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 1314 de fecha 09 de Mayo de 1963, inserta por ante en La Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 1314, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: ”… MARIA DEL CARMEN VARGAS…” y no como: “…CARMEN VARGAS…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1314 de fecha 09 de Abril de 1963, perteneciente al ciudadano FREDDY ROBERTO ANTOLINEZ VARGAS inserta por ante La Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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