Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), los cuales cancelan en este acto, mediante cheque N° 47171905, librado contra la cuenta N° 0105-0063-01-1063274028, del Banco Mercantil, emitido a nombre de la trabajadora, cuya copia se anexa igualmente al expediente en un folio útil. Propuesta que fue aceptada por la trabajadora ciudadana MIRIAM TERESA RIVAS DE MALDONADO, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.