DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa, referida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981 en su carácter de apoderado judicial de Rosa María Salas de Salas, Wenceslao Salas Moreno y José Esteban Salas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.129.163, V.-2.807.052 y V.-11.973.271, respectivamente, domiciliados los dos primero en la Aldea Sabana Grande, Sector La Pradera, Carretera Trasandina, aproximadamente 300 mts antes de la Escuela Técnica Agropecuaria Idelfonso Méndez.....