Primero: Califica la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1969, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 10.159.761, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Modesta Rivera Parra (v) y Alejandro Sánchez Colmenares (f), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, frente al Galpón del IAN, Estado Táchira, en estado de flagrancia, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la en perjuicio del Orden Público .....