DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: admisible el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados Handerson José Rosales Molina, y Luis Ernesto Dueñez Reyes, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 06 de noviembre de 2019, y publicada en fecha 12 de noviembre del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre diversos a.....