En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCELO DEL CARMEN PERNIA DIAZ, DULCE YANET PERNIA GARCIA, ROSA ALBINA PERNIA GARCIA, RAMONA DEL CARMEN PERNIA GARCIA, ADALBERTO ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.908.314, V-9.356.757, V-10.852.424, V-12.846.429, V-12.889.247; en su condición de Cónyuge e Hijos de la causante ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.