TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos MARCELO DEL CARMEN PERNIA DIAZ, DULCE YANET PERNIA DE PEREZ, ROSA ALBINA PERNIA GARCIA, RAMONA DEL CARMEN PERNIA GARCIA, ADALBERTO ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.908.314, V-9.356.757, V-10.852.424, V-12.846.429, V-12.889.247, quienes actúan asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.439; en el cual expone: que el día 07 de julio de 2016, falleció la ciudadana ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.919, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: La Victoria, Vereda Los Samares, Casa N° 1-07, del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Calle 8, Casa N° 5-52, Centro de Táriba del estado Táchira, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA…”, según Certificado de Defunción N° 2942722, de fecha 07/07/2016, expedido por la Dra. Lesbia Corbillón, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.788; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 56 levantado el 07 de julio de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 56 del año 2016, perteneciente a “ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA”, expedida el 07 de julio de 2016, por el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 16 del año 1964, perteneciente a “MARCELO DEL CARMEN PERNIA DIAZ y ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, expedida el 05 de septiembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 140 del año 1965, perteneciente a “DULCE YANET”, expedida el 05 de septiembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 124 del año 1968, perteneciente a “ROSA ALBINA”, expedida el 22 de noviembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 113 del año 1971, perteneciente a “RAMONA DEL CARMEN”, expedida el 22 de noviembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 71 del año 1977, perteneciente a “ADALBERTO ANTONIO”, expedida el 29 de agosto de 2016, por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-9.122.919, V-1.908.314, V-9.356.757, V-10.852.424, V-12.846.429, V-12.889.247, pertenecientes a los ciudadanos: ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, MARCELO DEL CARMEN PERNIA DIAZ, DULCE YANET PERNIA GARCIA, ROSA ALBINA PERNIA GARCIA, RAMONA DEL CARMEN PERNIA GARCIA, ADALBERTO ANTONIO PERNIA GARCIA.
Justificativo de Testigos, evacuado el cinco (05) de diciembre de 2.016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NELSON QUEVEDO CEGARRA y BESSI THAIZ ZAMBRANO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-11.503.991, V-10.160.132; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCELO DEL CARMEN PERNIA DIAZ, DULCE YANET PERNIA GARCIA, ROSA ALBINA PERNIA GARCIA, RAMONA DEL CARMEN PERNIA GARCIA, ADALBERTO ANTONIO PERNIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.908.314, V-9.356.757, V-10.852.424, V-12.846.429, V-12.889.247; en su condición de Cónyuge e Hijos de la causante ALBERTA DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Darcy Sayago
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5164, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria