JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en OCHO (08) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN CONTRERAS CHACÓN y ROBERT VILLAMARIN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-18.538.444 y V-18.565.861, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.723. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN CONTRERAS CHACÓN y ROBERT VILLAMARIN PACHECO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada.
ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el N° 9629-16; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 5165, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
DARCY SAYAGO ROMERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
|