Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Y (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARISOL CONTRERAS MERCHAN de conformidad con lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.....