REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes seis (05) de Diciembre de 2005
194º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Merlui Lorelly Gómez Rojas.
FISCAL
DECIMO NOVENO: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
VICTIMA: Kimberly Yumerly Chapeta Canchica
SECRETARIO: Abg. Perlita Del Mar Mendoza S.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Décimo Novena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por el Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado; así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se encuentra inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones, acta policial de fecha cinco (05) de Diciembre del 2005, donde se deja constancia que en esta misma fecha, apróximadamente a las 16:30 horas de la tarde, el funcionarios Distinguido placa 203 DANIEL CHACON, eL Agente 1187 OLIVARES y Agente 2704 LUIS BOTELLO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público a bordo de las unidades motos R-709 y R720 cuando se desplazaban por la calle 5 entre carrera 5 y 5 del Centro de la Ciudad de San Cristóbal visualizaron una adolescente quien hacía unas señas con las manos, procediendo a entrevistarse con la misma, quien señalo a un adolescente y manifestó que minutos antes dicho joven le había arrebatado una cadena y un anillo, procediendo a intervenirlo policialmente , indicándole sobre sus sospechas sobre la tenencia en su poder de objetos provenientes del delito solicitándole su exhibición, la cual fue negada, materializándole una inspección personal, encontrándosele en su poder específicamente en el interior del bolsillo derecho del pantalón un trozo de cadena y un anillo de color dorado presuntamente de oro, manifestando la adolescente agraviada que eran de su propiedad, razón por la cual le indicaron el motivo de su detención siendo trasladado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público junto con la evidencia. Al llegar al área de receptoria el adolescente queda identificado como: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Asimismo, se evidencia al folio cuatro (04) y su respectivo vuelto denuncia Nº 292, de fecha cinco (05) de diciembre del 2005, interpuesta por la ciudadana KIMBERLY YUMERLY CHAPETA CANCHICA, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público; quien entre otras cosas manifestó que: “ ……El día de hoy me encontraba en el centro, ya que iba a buscar un trabajo que me mandaron del liceo……….yo me encontraba de espaldas ya que me iba a subir a una unidad de la línea circunversa cuando se me acercó un ciudadano y me arrancó la cadena y me quitó el anillo de oro que lo tenía en la misma cadena y salió corriendo hacía la calle 5 ….luego vi un motorizado de la policía y le hice señas para que me ayudara a recuperar la cadena…….el funcionario lo agarró y lo reviso en mi presencia y el mismo tenía lo que me había robado……….”.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo dentro de la cual fue presentado el mismo ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), fue aprehendido cerca del lugar de los hechos y presuntamente con una cadena que hace presumir que presuntamente es autor o participe del hecho investigado; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La representante del Ministerio Público solicitó le sean impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad establecidas en los literales “b, c y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la defensa se adhiere a la medida solicitada por la representante del Ministerio Público. Es por ello que una vez oída la solicitud de las partes, nota quien decide, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY YUMERLY CHAPETA CANCHICA, el cual no establece como sanción definitiva la privación de libertad; asimismo, que existen en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser considerados por el Juzgador, al momento de decidir. En este sentido, se declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la Defensa, procediendo quien Juzga a imponerle al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY YUMERLY CHAPETA CANCHICA, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su responsable legal, 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea requerida por este Tribunal, 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal y prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena citar a la representante legal del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) y una vez presente la misma, levantar acta de compromiso y librar la correspondiente boleta de la libertad al Centro de Atención de adolescente Privados de la libertad San Cristóbal.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY YUMERLY CHAPETA CANCHICA, por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento Fiscal al cual se adhirió la defensa, imponiendo al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1º) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2º) Obligación de presentarse cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fechan y cada vez que sea requerida por este Tribunal. 3º) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal, de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal y prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena citar a la representante legal del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) y una vez presente la misma, levantar acta de compromiso y librar la correspondiente boleta de la libertad al Centro Diagnóstico Tratamiento San Cristóbal.
Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.

ABG. MERLUI LORELY GOMEZ ROJAS
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL


ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se notificó a las partes, se publicó la presente decisión siendo las 6:20 de la tarde y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.

CAUSA PENAL: 2C-1576/2005.