"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CHACÓN, JOSÉ ÁLVARO CHACÓN, MARÍA YOLANDA CHACÓN, MARIBEL CHACÓN, HÉCTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON, YONATHAN CARLOS LIZCANO HIGUERA y VANESA CAROLINA QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.353.593, V-8.094.555, V-9.353.776, V-10.852.284, V-11.974.299, V-13.939.054, V-21.441.010 y V-20.607.856 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 30 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas.....