PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ÑAÑEZ y LUIS ALFONSO MARTÍNEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.360.815 y V-9.465.653, con domicilio en la carrera 16, entre calles 11 y 12, No. 11-47 de Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MARIN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.5.....