REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas GLADYS ROMERO CHACON y MARIA NELSY ALDANA, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.252.526 y V-9.350.243, la primera domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y segunda domiciliada en coloncito municipio panamericano del Estado Táchira. Civilmente hábiles, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 31 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, GLADYS ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de Identidad Nro. V-12.252.526, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en 9venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA NELSY ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de identidad Nros. V- 9.350.243, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, Ubicada en la comunidad de la Palmita, parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de: SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS POR NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6.45 X 9.70 Mts) alinderado así: NORTE: Colinda con Calle en proyecto, SUR: Colinda con Terreno propiedad del Jáuregui; ESTE: Colinda con calle en proyecto; OESTE: Colinda con predios de Juana Omaña. Las mejoras que aquí doy en venta, las obtuve según consta en documento Notariado ante la Oficina de Notaria Publica de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, insertado bajo número 48. Tomo 35, del Libro de Autenticaciones de fecha (06) de octubre del año 2.003. Y están radicadas sobre Terreno antes nacionales hoy día propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, y que posteriormente solicitara la compradora plenamente identificada "AMPARO" ante la municipalidad de la Grita. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por la cantidad de quinientos seis mil setecientos bolívares (506.700,00 Bs) dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Taza Central de Venezuela de 42,225, Bolívares x dólar, para el día de hoy son: por la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (12.000 USD), según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIA NELSY ALDANA, ya identificada declaro que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. Así lo decimos y firmamos en la Población de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la fecha (30) de octubre del año 2024, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”

Este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MARIA NELSY ALDANA, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y la ciudadana GLADYS ROMERO CHACON, quien actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por las ciudadanas: GLADYS ROMERO CHACON y MARIA NELSY ALDANA, plenamente identificadas, de fecha 30 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- copia simple documento de mejoras tal y como consta en documento Notariado ante la Oficina de Notaria Publica de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, insertado bajo número 48. Tomo 35, del Libro de Autenticaciones de fecha (06) de octubre del año 2.003, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas GLADYS ROMERO CHACON y MARIA NELSY ALDANA, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.252.526 y V-9.350.243, la primera domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y segunda domiciliada en coloncito municipio panamericano del Estado Táchira. Civilmente hábiles, firmado en fecha 31 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 4.955-2024