REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4228-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.427, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.973.669, domiciliado en población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de octubre de 2024, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 05 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano MELCIADES GONZALEZ GOME, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 31 de octubre de 2024, el ciudadano MELCIADES GONZALEZ GOME, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: EL ciudadano MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, antes identificado, ME DOY por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.973.669, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil: actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e Irrevocable al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.852.427, domiciliado en La población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Un Tractor Ford de mi exclusiva propiedad, New Holland, Modelo: 7610DT; Serial de Chasis: 253879M: Serial Motor: PA647830; Color: Azul. Lo que aquí vendo constituye que adquirí conforme consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 04, Folios: 11-16, Tomo 72; de fecha 20- 06-2.011. El precio de la presente venta es por la suma de DOS MIL (2.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EQUIVALENTES A LA TASA DEL DÍA DE HOY 28-10-2.024, que es de 41,04 Bs por Dólar PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, A LA CANTIDAD DE OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES, (Bs. 82.080,00); suma de dinero que el aquí comprador me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo descrito y vendido libre de todo gravamen y quedando obligándonos al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN. Y Yo. GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, por medio del presente instrumento DECLARO: Acepto la presente venta en todo su contenido, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el aquí vendedor. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 28 días del mes de Octubre del año 2.024." CUARTO: Y Yo MELCIADES GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo, GUSTAVO GONZALEZ GOMEZ,, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios 05 inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de octubre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4228-2024
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